UN JUZGADO DE CARTAGENA DECLARA LA NULIDAD DE VARIAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING DE WIZINK POR ABUSIVAS
UN JUZGADO DE CARTAGENA DECLARA LA NULIDAD DE VARIAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING DE WIZINK POR ABUSIVAS
Si bien el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena había rechazado la pretensión principal de la demandante de nulidad por intereses usurarios declaró nulas la cláusula de intereses remuneratorios, la de comisión por impago y la de modificación de condiciones generales, que deacuerdo con la última liquidación presentada por Wizink en abril de 2022 supone la cancelación de la deuda de 2216,92€ y la devolución al cliente de 1977,63€, más intereses legales (a favor del cliente).
La jueza estimó, en sentencia publicada a principios del pasado mes de julio, que no podía reputarse la usura, puesto que los intereses remuneratorios del contrato suscrito entre una cartagenera y Wizink Bank S.A. no tenían el carácter de "notablemente" superiores al normal del dinero, requisito principal para reputar la usura, inserto en el art. 1 de la Ley Azcárate. Esto se debe a que el tipo remuneratorio estipulado en el contrato no superaba la exigencia jurisprudencial de los 6 puntos en relación con los tipos medios vigentes en la fecha de suscripción del contrato, publicados periódicamente por el Banco de España para determinar la usura.
Sin embargo, la jueza sí que accedió a estimar la acción subsidiaria que ejercitó la parte demandante solicitando que se declarase la nulidad de diversas cláusulas por falta de transparencia e ilegibilidad y, en general, por resultar abusivas. Así, los intereses remuneratorios, la comisión por impago y la cláusula que permitía la modificación unilateral de condiciones generales por parte de la entidad financiera se declararon nulas. Los primeros, así como la cláusula de modificación de condiciones, por no aparecer en la parte principal del contrato, ni tener un tamaño de letra suficiente; y la comisión por impago, porque se podía reiterar y se planteaba como una reclamación automática, así como que no se probó que constituyese un servicio efectivo y realmente prestado, todo lo cual va en contra de la normativa vigente y las exigencias del Banco de España.
En consecuencia, la demandada fue condenada a reintegrar a la demandante todas las cantidades que se hubieran cobrado injustamente en aplicación de las cláusulas anuladas, más los intereses legales de dichas cantidades. Además, también se le impuso a aquella el pago de las costas procesales.
El equipo jurídico que ha asesorado a la cartagenera demandante, las abogadas Estela Royo y Carolina García,sostienen que es muy habitual que las entidades financieras fijen intereses muy altos en los contratos de crédito en modalidad revolving, tanto que la mayoría de los contratos analizados resultan usurarios. No obstante, aunque en ocasiones no exista la usura por no haber esa diferencia de 6 puntos entre los tipos medios y el interés suscrito en el contrato, "puede haber diversas cláusulas que adolecen de falta de transparencia o son abusivas, conque podrían perfectamente ser declaradas nulas". Asimismo, nos dicen las letradas, que lo mejor es ponerse a disposición de un experto en esta materia, teniendo en mente que "incluso aunque no se conserve el contrato, es posible reclamar igualmente, ya que las entidades financieras tienen la obligación de conservar la documentación durante un determinado periodo de tiempo".