STOP INUNDACIONES sobre las actuaciones judiciales sobre las denuncias presentadas por los vertidos en el Mar Menor

El 30 de septiembre de 2024 la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE LOS ALCÁZARES STOP INUNDACIONES Y POR EL MAR MENOR (STOP INUNDACIONES) presentó denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Javier, denunciando importantes vertidos al Mar Menor de clorato y de aguas residuales sin depurar o presuntamente mal depuradas, procedentes de la estaciones depuradoras (EDAR) de Torre Pacheco, de Los Alcázares, de San Pedro del Pinatar y de Polaris, así como de varias estaciones de bombeo de aguas residuales, las cuales son gestionadas por ESAMUR y controladas por la Confederación Hidrográfica del Segura. 

 

Los vertidos denunciados podrían ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente (artículos 325 y siguientes del Código Penal), e indicarían que ESAMUR no cumple con el sistema de depuración y regeneración autorizado en las instalaciones depuradoras, pudiendo haber entrañado un riesgo contra la salud pública.

 

La denuncia se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Javier, y varias asociaciones ejercen la acusación en nombre y en defensa del Mar Menor, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. 

 

A pesar del tiempo transcurrido, no consta que ninguna unidad policial con competencia en medio ambiente haya realizado aún gestión alguna encaminada al esclarecimiento de los vertidos de clorato que se denuncian y sus responsables.

 

Se solicita que sea la Unidad Central Operativa Medioambiental (UCOMA) quien realice la investigación de los hechos denunciados por STOP INUNDACIONES, en atención a su conocimiento de los mismos, su especialización y su capacidad de investigar los hechos causantes de los riegos ambientales y de salud de las personas.

 

¿Han provocado los vertidos de clorato las manchas blancas existentes en la desembocadura de la Rambla del Albujón, en la pradera de posidonia protegida del Mojón y en reserva natural del parque de Calblanque, Cala Reona? 

 

En cuanto a los vertidos de aguas residuales sin depurar o mal depuradas de varias EDAR denunciados el 30 de septiembre de 2024, de forma errónea se han pretendido equiparar con otros vertidos que de una sola EDAR y anteriores en el tiempo (acaecidos entre 31 de marzo de 2019 y el 2 de diciembre de 2022), los cuales fueron investigados por la UCOMA y objeto de las Diligencias de Investigación preprocesal 72/2023 de la Fiscalía de Medio Ambiente Murcia archivadas por su Decreto de 19 de septiembre de 2024.

 

Se solicita públicamente que se investiguen judicialmente los hechos archivados por la Fiscalía y los revelados por la investigación realizada por la UCOMA de la Guardia Civil.

 

Por último, se denuncia que continúan produciéndose vertidos de aguas residuales y de clorato al Mar Menor.  ¿Porque la Justicia no dispone de medios para poder actuar de manera rápida y eficiente ante las denuncias de vertidos contaminantes al Mar Menor? ¿Porqué no se concentran todas las actuaciones judiciales relacionadas con el Mar Menor en un único Juzgado? 

NOTA ACLARATORIA DE STOP INUNDACIONES

 

A.           El 30 de septiembre de 2024 se presentó denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Javier, denunciando importantes vertidos de aguas residuales supuestamente mal depuradas y vertidos de clorato al Mar Menor que indican que no se cumple con el sistema de depuración y regeneración autorizado en las instalaciones depuradoras, pudiendo haber entrañado un riesgo contra la salud pública.

 

La ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE LOS ALCÁZARES STOP INUNDACIONES Y POR EL MAR MENOR (STOP INUNDACIONES) el 30 de septiembre de 2024 presentó ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de San Javier denuncia ante la posible comisión de hechos calificables como delito contra el medio ambiente (artículos 325 y siguientes del Código Penal), poniendo en conocimiento de este Juzgado vertidos contaminantes de aguas residuales sin depurar de la EDAR de Torre Pacheco y sus EBARES de La Puebla y de Dolores,  así como vertidos de clorato de la EDAR Torre Pacheco, la EDAR Los Alcázares, la EDAR de San Pedro del Pinatar y la EDAR de Polaris, solicitando la práctica de las diligencias de prueba oportunas. 

 

La denuncia se tramita como las Diligencias previas procedimiento abreviado nº 463/2024 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Javier, y en ella están personadas varias asociaciones, actuando todas ellas en nombre y en defensa del ecosistema del MAR MENOR, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. 

 

 

B.            Hasta el momento no consta que ninguna unidad policial con competencia en medio ambiente haya realizado gestión alguna encaminada al esclarecimiento de los hechos que se denuncian y sus responsables.

 

El Juzgado anteriormente referido, el 31 de octubre de 2024 acordó́ oficiar a la Guardia Civil “a fin de que procedan a practicar gestiones encaminadas al esclarecimiento de los hechos investigados y responsables”, y a fecha de hoy no se tiene constancia de actuación policial al respecto que clarifique la existencia de los vertidos denunciados, su concentración o contenido en clorato con origen en la EDAR Torre Pacheco, la EDAR Los Alcázares, la EDAR de San Pedro del Pinatar y la EDAR Polaris. Dichos vertidos no han sido objeto de investigación ni judicial ni por el Ministerio Fiscal, y actualmente aún continúan produciéndose.

 

 

 

 

 

 

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Únicamente existe un Atestado policial número 2024-100921-00000025 de fecha 16 de diciembre de 2024, en el que se hace saber al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Javier, de un Decreto de la Fiscalía de Medio Ambiente Murcia, de don Miguel de Mata, de fecha 19 de septiembre de 2024, en el que se acordó́ el archivo de dichas Diligencias de Investigación preprocesal 72/2023 referidas a hechos sucedidos entre 31 de marzo de 2019 y el 2 de diciembre de 2022, que tenían origen en la EDAR de Torrepacheco, del cual se dio eco social a través de diferentes medios de comunicación en la Región de Murcia. 

 

Sin embargo, la nueva denuncia presentada por STOP INUNDACIONES, como ya se indica, incluyes otras EDAR además de aquella y la EBAR, en otro periodo de tiempo, pero que bien pudiera tener los mismos presuntos responsables. 

 

¿Porqué no se ha nombrado una Unidad Especializada para investigar la denuncia presentada por STOP INUNDACIONES por los graves vertidos presuntamente realizados por las instalaciones de saneamiento gestionadas por ESAMUR y controladas por la Confederación Hidrográfica del Segura que se dilatan en el tiempo? 

 

¿Han provocado los vertidos de clorato las manchas blancas existentes en la desembocadura de la Rambla del Albujón, en la pradera de posidonia protegida del Mojón y en reserva natural del parque de Calblanque, Cala Reona? 

 

Habiendo tenido constancia de que las Diligencias de la Fiscalía número 72/2023 fueron archivadas por esta, se solicita públicamente que se investiguen judicialmente los hechos objeto de la Denuncia presentada por STOP INUNDACIONES, así como los hechos reflejados en la denuncia presentada en su día por AGROINGENIEROS y los hechos revelados por la investigación realizada por la UCOMA de la Guardia Civil.

 

También se solicita que sea la Unidad Central Operativa Medioambiental (UCOMA) quien realice la investigación de los hechos referidos, en atención a su conocimiento de los mismos, su especialización y su capacidad de investigar los hechos causantes de los riegos ambientales y de salud de las personas.

 

 

C. La Fiscalía de Murcia incurrió́ en una motivación incongruente en el archivo de las Diligencias de investigación preprocesal nº 71/2023, y se solicita una investigación judicial de los hechos objeto de dichas diligencias. 

 

Las asociaciones denunciantes consideran que el Decreto de la Fiscalía de archivo de las Diligencias de investigación preprocesal nº 72/2023 incurre en una motivación incongruente y contraria a Derecho por, entre otros, los siguientes motivos: 

 

(i)           Porque la UCOMA entiende que personal de la Confederación Hidrográfica del Segura, de ESAMUR y de la Comunidad Autónoma podría haber cometido importantes delitos contra el medio ambiente. 

 

 

 

(ii)          Porque al contrario de lo que considera la Fiscalía, la redacción del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (artículo 259.ter) vigente de 2012 a 2023, sí imponía obligaciones expresas para evitar o reducir los vertidos por alivios o desbordamientos en los sistemas de saneamiento de aguas residuales por lluvias, y que pudieron ser claramente incumplidas.

 

(iii)        El Decreto de la Fiscalía no tiene en cuenta que es imposible que los agentes medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Segura se personasen “en los primeros momentos del alivio” en las redes de saneamiento con ocasión de los episodios de lluvia, porque todos reconocen que ESAMUR nunca comunica el alivio a la CHS a pesar de estar obligada a ello. 

 

(iv)        Los vertidos de clorato denunciados demostrarían los vertidos al Mar Menor de aguas no reutilizadas por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena procedentes, entre otras, de la EDAR de Torre Pacheco, estaban contaminadas y no “excelentemente depuradas”.  

 

(v)         El Decreto de archivo ignora la falta de actuación de los superiores de la CHS y de la Consejería de Medio Ambiente ante las peticiones de más medios realizadas por personal de las mismas. 

 

(vi)        La Fiscalía ignora el grave incumplimiento de la obligación de ESAMUR de comunicar a la CHS los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvias y la no inclusión de dicha información en el informe anual. 

 

En tal sentido, la UCOMA ha denunciado la falta de justificación de los alivios en las redes de saneamiento que no correspondan a lluvias intensas, y afirma el hecho gravísimo de que pudieran haberse dado desde las funciones directivas del Gerente de ESAMUR instrucciones en interés de esta última y en perjuicio del medio ambiente

 

La UCOMA dice que los funcionarios de la CHS habrían incurrido en cierta tolerancia respecto a los vertidos de la EDAR de Torre Pacheco, al abstenerse de realizar los actos obligatorios para haber evitado los vertidos o causado el riesgo. 

 

(vii)      La Fiscalía archivó las Diligencias de investigación referidas sobre la base del testimonio de personas en su condición de sospechosos que, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tenían entre otros el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpable, es decir, tenían derecho a mentir en relación a los hechos punibles de que se trate. 

 

¿Por qué no se investigan judicialmente los hechos archivados por la Fiscalía? 

 

Por lo tanto, se considera necesario tanto que el atestado de la UCOMA y los hechos objeto de las Diligencias ante la Fiscalía de Medio Ambiente, sean conocidos judicialmente, con el fin de investigar si pudieran ser presuntamente constitutivos de delito. 

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D. Continúan produciéndose vertidos de aguas residuales y de clorato al Mar Menor. La verdadera protección del medio ambiente se consigue dotando de medios a la Justicia para que pueda investigar de forma rápida y efectiva los hechos contaminantes presuntamente delictivos.

 

Por último, las asociaciones denunciantes en nombre del Mar Menor denuncian que continúan produciéndose vertidos en concentración o contenido en clorato por las EDAR Torre Pacheco, la EDAR DE Los Alcázares y la EBAR o EDAR Polaris, habiendo aportado las correspondientes pruebas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Javier. 

 

¿Porque la Justicia no dispone de medios para poder actuar de manera rápida y eficiente ante las denuncias de vertidos contaminantes al Mar Menor? 

 

¿Porqué no se concentran todas las actuaciones judiciales relacionadas con el Mar Menor en un único Juzgado? 

 

La verdadera protección del medio ambiente no se consigue repartiendo subvenciones entre organizaciones ni aprobando normas de forma más o menos apresurada. No. La verdadera protección del medio ambiente se consigue dotando de medios a la Justicia para que pueda investigar de forma rápida y efectiva los hechos contaminantes presuntamente delictivos.