Condenan a libertad vigilada por homicidio a un menor de 14 años que mato a su padre a puñaladas en defensa de su madre
Condenan por homicidio a un menor de 14 años que mato a su padre a puñaladas
- El reconoce que adolescente cogió el cuchillo para acabar con su vida, en defensa de su madre con la que aquel discutía.
- El Juzgado de Menores número 1 de Murcia sustituye la medida de dos años de internamiento en régimen cerrado por una de libertad vigilada, condicionada al cumplimiento estricto de 12 pautas de conducta
- Para no ingresar en el centro, deberá cumplir unos horarios, continuar su escolarización, asistir a programas de competencia social, someterse a controles de drogas, no relacionarse con entornos delictivos y continuar con el tratamiento psicológico, entre otras normas.
Murcia, 10 de abril de 2025.-El Juzgado de Menores número 1 de Murcia condena a un menor de 14 años como autor de un delito de homicidio, tras reconocer que apuñaló a su padre cuando discutía con su madre.
En junio de 2024 el menor intervino en defensa de su madre durante una disputa entre sus progenitores en su domicilio. Según se recoge en la sentencia, el joven usó un cuchillo con el que asestó cinco puñaladas a su padre, una de ellas con carácter mortal de necesidad, provocándole heridas que afectaron gravemente el hígado, el diafragma y el pulmón derecho. Por las que tuvo que ser trasladado al hospital, donde finalmente falleció.
Así lo ha reconocido el menor durante la vista oral celebrada en la Ciudad de la Justicia, mostrando su conformidad con la medida propuesta por el Ministerio Fiscal. Por lo que el magistrado titular ha dictado en voz una sentencia de conformidad, imponiendo una medida de internamiento en régimen cerrado durante 24 meses, que se sustituye por una medida de libertad vigilada condicionada al cumplimiento estricto de doce normas.
Entre ellas destacan: la obligación de continuar su escolarización, con alternativas adaptadas a su situación, seguimiento psicológico y control periódico del consumo de sustancias psicoactivas, asistencia a programas de educación en valores, resolución de conflictos, y competencia social, participación en actividades deportivas, formativas y de ocio social, o restricción de movimientos nocturnos y de contacto con entornos delictivos.
La sentencia también establece una vigilancia intensiva por parte del equipo educativo y sanitario, con la obligación al menor de asistir a las citas establecidas “mostrando una actitud de responsabilidad frente al cumplimiento de las reglas de conducta”.
Tras la aceptación expresa de todas las partes implicadas, el fallo es firme y no recurrente.