Indignación en muchos equipos federados de fútbol por el pago de las fichas a la FFRM para poder realizar los entrenamientos sin la certeza de poder comenzar aún la competición

Crece la indignación en muchos equipos de fútbol federado en la Región, por la nueva normativa que se ha establecido por la Comunidad en el Decreto publicado el pasado lunes en el BOE de la Región , en donde se recoge que podrá desarrollar la actividad deportiva federada , en donde se permite sólo los entrenamientos , en grupos de diez personas y con mascarillas quirúrgicas , en primer lugar hay muchos quejas respecto a la obligatoriedad de la mascarilla, cuando en deportes individuales al aire libre se puede realizar sin ellas, y cuando los niños de menos de seis años no tiene la obligatoriedad de llevarlas en el colegio, pero lo que más indigna a los equipos federados es la obligatoriedad de tener que dar las fichas  de alta en esta presente temporada y en este caso la FFRM del señor Monje les obliga al aparecer a pagar las fichas de los niños para así poder tramitarlas y autorizarlas sin que aún no se sepa la fecha del comienzo,  aunque se asegura en el escrito comenzarán el 28 de noviembre y visto como está la situación se duda y mucho de que pudieran comenzar antes de final del año, con los gastos que conlleva para los equipos y para los padres de los niños los esfuerzos por los pagos que deben realizar , sobre todo de cómo se encuentra la situación económica, desde luego como se habla en las redes sociales y se critica en muchos mensajes que se están haciendo vírales sobre esta situación  . Aunque la primera excusa que se pueda dar es que con el alta los niños están cubiertos con el seguro médico para cualquier eventualidad y también las cuotas que puedan pagar los niños en las escuelas , la Federación en este caso debería facilitar bien sea con una devolución posterior en caso de no comenzar la competición o que no se abonarán hasta el comienzo de la mismas, sino solo se entiende como otro fin recaudatorio para la FFRM.

 

Escrito Federación

Publicación BOE

Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, con respeto a las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene.

No obstante, la celebración de eventos deportivos no oficiales seguirán precisando de autorización de la Dirección General de Deportes. Las competiciones oficiales autonómicas se aprobarán por las federaciones deportivas en coordinación con la Dirección General de Deportes.

Los grupos de entrenamiento o actividad de ámbito autonómico no podrán superar los quince deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de veinticinco en instalaciones al aire libre, garantizando la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 m.

La práctica deportiva de ámbito autonómico podrá desarrollarse en el interior de locales cerrados, si bien la ocupación máxima de éstos no podrá superar un tercio de su aforo, debiendo extremarse las medidas de higiene y ventilación y garantizar una separación de 1,5 metros entre personas o instalaciones fijas. En caso de que dicha separación no fuera posible, el local deberá permanecer cerrado. Será obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica durante la práctica deportiva.

La competición profesional y la competición oficial de ámbito nacional siguen activas con el protocolo del Consejo Superior de Deportes.

4.10. Se suspende el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares.

La práctica deportiva federada de competición autonómica de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. Dichos entrenamientos podrán desarrollarse en grupos de diez personas como máximo, que deberán ir provistas de mascarillas quirúrgicas, y sólo podrán tener lugar en pabellones cerrados cuando estos estén adecuadamente ventilados.

La práctica deportiva federada de competición autonómica de mayores de 18 años se limitará a los entrenamientos activos, suspendiéndose el inicio de las competiciones hasta el 28 de noviembre, fecha en la que se valorará su reanudación a la vista de la evolución de los datos epidemiológicos. En los entrenamientos, los participantes deberán ir provistos de mascarilla quirúrgica.

Las competiciones o eventos deportivos autorizados que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y guardando la debida distancia de seguridad interpersonal, con un límite máximo de ocupación del cincuenta por ciento del aforo. En los entrenamientos no se autoriza la presencia de público.

4.11. En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será un tercio de su aforo habitual.