El TSJ desestima la recuperación de una doctora del bono de las guardias durante su baja médica
- La Sala de lo Social considera que el SMS aplicó la normativa vigente “sin el más mínimo sesgo discriminatorio”
- La sentencia recuerda que la norma limita el abono de este complemento únicamente a determinadas situaciones como embarazo, lactancia o cuidado del menor.
Murcia, 16 de abril de 2025.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado sentencia desestimando el interpuesto por una facultativa del Servicio Murciano de Salud (SMS), quien reclamaba el abono del complemento correspondiente al promedio de guardias médicas durante un período de incapacidad temporal por enfermedad común, así como la indemnización de 6.251 euros de daños morales por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.
En 2022, la profesional interpuso una reclamación en la que solicitó el abono del importado que habría percibido por las guardias en caso de no haber permanecido de baja. En concreto, el pago de las guardias de 8 meses que permaneció de baja médica y no fueron abonadas. El SMS denegó su solicitud y la médica interpuso recurso argumentando una supuesta vulneración del derecho a la igualdad ya no ser discriminada por razón de enfermedad.
En su fallo, el TSJ de Murcia ha rechazado la existencia de vulneración de derechos fundamentales, indicando que la diferencia de trato está justificada amparada por una norma jurídica que el SMS se ha limitado a aplicar, sin que se haya acreditado un trato desigual respecto a otros profesionales en similares condiciones.
declaración de inconstitucionalidad
Además, apuntan los magistrados en la resolución, en el presente caso, “la posible discriminación que genere en la recurrente el Decreto Legislativo 1/2021 tendría que ser atacada, tal como sostuvo el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, a través de la oportuna petición de declaración de inconstitucionalidad”.
Aunque al respecto, la sentencia recuerda la normativa nacional y europea de protección de la maternidad, que establece un trato diferenciado de las situaciones de incapacidad temporal ordinarias por enfermedad común o por accidente de trabajo, para las situaciones de riesgo para el embarazo, la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor. “Pero ello no es más que una medida o acción positiva en favor de colectivos necesitados de una
mayor protección”, subraya la resolución.
Por último, añade la Sala, aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que “en situaciones de incapacidad temporal, el personal estatutario de la Seguridad Social no tiene derecho a percibir el complemento de atención continuada, ya que, como en las guardias médicas, su finalidad es la retribución de un incremento de la jornada para la atención permanente al usuario del servicio sanitario, lo que no puede alcanzarse cuando no se presta servicio por la situación de baja médica”.
En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de petición, confirmando la resolución previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.