Opinión

PENSANDO EN VOZ ALTA: PENSANDO CON ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO (Y III)

PENSANDO EN VOZ ALTA: PENSANDO CON ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO (Y III)

PENSANDO EN VOZ ALTA

PENSANDO CON ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO (Y III)

Terminamos este lunes, día 18 de julio, de acompañar a García-Trevijano en sus pensamientos y consideraciones.  

-Mediación institucional.

La mediación institucional nace de la necesidad de otorgar a la Naciónrepresentación legal. El poder ejecutivo, por el modo como es elegido, es representativo de la Nación, pero no su representante -excepto cuando la representa en el exterior-. El poder legislativo es representante de la sociedad civil, cada uno de los diputados de la Cámara de Representantes encarna a sus electores. Por lo tanto, la institución que debería representar legalmente a la Nación debería ser la Cámara en su totalidad, lo cual quedaría solucionado si los diputados, una vez nombrados, eligieran, de entre los que componen la Cámara, al Presidente del Consejo de Legislación, órgano que tendría la competencia de examinar las iniciativas legislativas procedentes de cualquier diputado, del Gobierno o de la autoridad judicial, para decidir sobre su dimensión nacional, su constitucionalidad y la generalidad de su contenido. Los miembros integrantes del Consejo de Legislación serían elegidos por su presidente de entre los diputados. Los escaños vacantes serían ocupados por los suplentes que acompañaban al diputado salido de cada circunscripción. Una vez que el Consejo hubiera decidido favorablemente sobre la nacionalidad, constitucionalidad y generalidad de la ley propuesta, la Cámara, mediante debate y votación, sería la última en decidir su aprobación. Una vez aprobada, el Consejo de Legislación la promulgaría y la publicaría.

-La sociedad decide.

En el caso de que la Cámara de Representantes no pudiera frenar o impedir el abuso de poder del Ejecutivo, sin necesidad de más explicaciones a los representados, la mayoría absoluta de los diputados podría acordar la destitución del jefe de Estado y de Gobierno, a condición de que la misma ley que lo dispusiese incluyera la disolución de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones legislativas ypresidenciales.

En el caso contrario, si el poder ejecutivo considerase bloqueada sistemáticamente su iniciativa legislativa, sin necesidad de más explicaciones a los gobernados, podría decretar la disolución de la Cámara, a condición de que el decreto que lo dispusiese acordara a la vez su dimisión y la de su Gobierno, convocando nuevas elecciones presidenciales y legislativas.

Con este sistema, no sólo quedaría anulado el intento de prevalecer un poder sobre otro, sino que, en última instancia, serían los ciudadanos quienes dirimiesen en el conflicto.

2. Representación de la sociedad civil.

La sociedad civil habría de estar representada en la Cámara de Representantes por medio de los diputados que ésta eligiera. La ausencia de representación impide a los electores controlar a sus representantes políticos. Cuando no existe representación, como en el Estado de Partidos, los electores desconocen a sus representantes, y por tanto no pueden exigirles responsabilidades. Si no hay representación política de los electores por medio de sus diputados personales, tampoco existe control político del poder, y, por consiguiente, no hay libertad política. La representación se consigue por medio de sistemas de gobierno y electorales que garanticen la relación: una persona, un voto. Por tanto, ni el sistema parlamentario ni las leyes electorales proporcionales basadas en listas elaboradas por los partidos políticos son representativos. Sólo el sistema presidencialista y las leyes electorales basadas en candidaturas uninominales por distritos garantizan la representación de la sociedad civil.

Para que la representación sea efectiva, España se dividiría en mónadas electorales de unos cien mil habitantes cada una. Estas circunscripciones deberían reunir, además del requisito de igualdad cuantitativa, el de deslinde territorial y el de simultaneidad operativa con las demás mónadas electorales. Los aspirantes a la Cámara de Representantes, independientes o de partido, avalados ante la junta electoral por mil vecinos, serían proclamados candidatos oficiales. Cada uno llevaría aparejado un diputado suplente. Los medios de comunicación con audiencias o lectores superiores a diez mil personas en la mónada, ofrecerían espacios iguales y gratuitos para su propaganda, en compensación de las noticias gratuitas que le proporcionaría la actividad pública del diputado durante cuatro años. La campaña electoral duraría quince o veinte días y no podría ser financiada con fondos privados. La igualdad de oportunidades estaría así garantizada.

Los electores censados sólo podrían elegir a un candidato. La investidura del elegido, por mayoría absoluta de los votos emitidos, a doble vuelta si fuera necesario, se haría en cada mónada en acto solemne ante autoridades municipales, con la entrega del acta credencial de diputado. El sueldo y gastos de representación del diputado y de su suplente, durante la vigencia de su mandato, serían pagados íntegramente por el distrito electoral.

Los electores de la mónada tendrían la potestad de revocar el nombramiento del diputado -puesto que, al haber sido elegido por mayoría absoluta, representaría a toda la circunscripción- en caso de que éste no cumpliese con lo estipulado en su programa o fuera procesado por algún delito. En ese instante, el diputado suplente pasaría a ocupar el escaño dejado vacante.