Un vecino de Cartagena es exonerado de más de 360.000 euros, tras perder su vivienda

Un vecino de Cartagena es exonerado de más de 360.000 euros, tras perder su vivienda

Seguridad Social obligada a perdonar las deudas de un vecino de  Cartagena declarado insolvente

El protagonista de esta historia ha conseguido liberarse de 362.403,85 euros que debía a numerosos acreedores, entre ellos, la Tesorería General de la Seguridad Social.

A pesar de la oposición de la Administración, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cartagena concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho al deudor.

Desde el 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo confirma que los créditos públicos se exoneran también aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad.

Conseguir el perdón de tus deudas y ganar la batalla frente a las Administraciones Públicas

El protagonista de esta historia es un promotor de publicidad, viendo que con su nómina no llegaba con solvencia a fin de mes tuvo que solicitar diferentes créditos. Finalmente, el deudor no pudo afrontar todos los pagos de la hipoteca y terminó perdiendo su vivienda, quedando un remanente hipotecario al que no podía hacer frente. Esta situación le obligó a solicitar diferentes créditos que le brindasen una mayor liquidez para afrontar los pagos.

Las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) han supuesto un tormento para su día a día, siendo imposible aplazar o fraccionar los pagos.

No fue hasta 2022 cuando decidió solicitar ayuda a profesionales, en este caso, a los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los mismos abogados han explicado que el deudor se encontraba “agotado e impotente ante una situación de embargos que no tenía fin” y que, como suele ser frecuente, desconocía que la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad” le permitía conseguir la cancelación total y definitiva de sus créditos pendientes.

A pesar de las dudas de este vecino acerca de si se le concederían la exoneración de las deudas públicas, Laura Muñoz, letrada instante de la Asociación, que contaba ya con sentencias favorables en casos similares, fue y es tajante al respecto: ¨los créditos públicos se incluyen en el procedimiento de liberación de deudas, si no, no hablaríamos de una verdadera ‘segunda oportunidad’”.

Pasos para conseguir el perdón de las deudas

La primera actuación llevada a cabo en el expediente de A.N fue la presentación de un preconcurso de acreedores. Así, el interesado obtenía el primer beneficio y el que más necesitaba: protección para no pagar y no ser embargado mientras durara el procedimiento.

Durante este primer periodo, se intentó llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor para abonar la deuda en plazos acordes a sus ingresos previstos. No obstante, este plan de pagos propuesto no fue aceptado por las distintas entidades bancarias y, por supuesto, ni fue contestado por las Administraciones Públicas.

Como bien explica Laura, este paso ha sido eliminado del procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal: “El acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser obligatorio para justificar la buena fe. Realmente, no ha cumplido con su propósito inicial que era evitar concursos de acreedores dada la negativa habitual de los acreedores”.

Esto, paradójicamente, es lo que permitió a nuestro protagonista solicitar al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena el perdón de sus deudas. Esto fue resuelto el pasado 8 de septiembre por el tribunal concediendo el beneficio al deudor.

Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 8 de septiembre concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 362.403.85 euros, dejando un plan de pagos sin intereses sobre la parte privilegiada (no exonerable) de 100 euros mensuales durante cuatro meses.

Con esta sentencia los acreedores del concursado, incluidos,Tesorería General y Caixabank, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex-deudor.

Ya supera los 700.000 euros exonerados por parte de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en Cartagena durante el 2023. Además, no es la primera sentencia conseguida a pesar de la oposición de entes públicos como la del 9 de septiembre con 133.954,78 frente al Ayuntamiento de Valencia o los 60.000 euros aun con el rechazo del Ayuntamiento de Valencia, TGSS y AEAT. Todas las sentencias conseguidas son de acceso gratuito en su web.